Art. 3. ° No se concederá matrícula á ningun alumno pensionado por la Nacion ó por los estados, que no hubiere llenado las condiciones generales del Reglamento, y las especiales de la ley, arriba trascritas; y para el efecto de dejar bien comprobando el cumplimeinto de unas y otras, el Secretario del ramo revisará los expedientes respectivos y pondrá al pié de ellos su Visto-bueno, el cual será base indispensable para la expedicion de la matrícula y admision subsiguiente del alumno.
Decreto 843 de 1881 →Vigente
Artículo 3
Decreto 843 de 1881 · Orgánico de las matrículas correspondientes al próximo año escolar de 1882
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.