Micelio

Artículo 3

Decreto 843 de 1881 · Orgánico de las matrículas correspondientes al próximo año escolar de 1882

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. ° No se concederá matrícula á ningun alumno pensionado por la Nacion ó por los estados, que no hubiere llenado las condiciones generales del Reglamento, y las especiales de la ley, arriba trascritas; y para el efecto de dejar bien comprobando el cumplimeinto de unas y otras, el Secretario del ramo revisará los expedientes respectivos y pondrá al pié de ellos su Visto-bueno, el cual será base indispensable para la expedicion de la matrícula y admision subsiguiente del alumno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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