º. Todos los deportistas colombianos a que se refiere el título V de la Ley 181 de 1995, serán debidamente carnetizados conjuntamente por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y el Comité Olímpico Colombiano, incluidos los bachilleres del Servicio Cívico Deportivo. Durante la vigencia del carné, tales deportistas tendrán derecho a los estímulos académicos, económicos y de seguridad social en las condiciones establecidas en la citada ley. La Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, reglamentará lo dispuesto en este artículo.
Decreto 1231 de 1995 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1231 de 1995 · por el cual se establece el otorgamiento de estímulos académicos, económicos y de seguridad social para deportistas nacionales destacados en el ámbito nacional o internacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.