Requisitos Especiales. A partir de la vigencia del presente decreto, a los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, no les serán exigibles requisitos adicionales a los siguientes
Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación determinadas por la entidad competente del respectivo municipio.
Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales, según el caso, descritas por la ley.
Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos.
Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio.
Cancelar los impuestos de carácter distrital o municipal.