Micelio

Artículo 2

º Serán Sancionadas Con Multas Entre Tres (3) Y Seis (3) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En La Ciudad De Bogotá, Las Empresas De Transporte Que Incurran En Las Siguientes Infracciones: A) Permitir La Circulación De Vehículos De La Empresa Sin Sus Colores Distintivos O Sin Portar Aviso Visible Que Contenga Su Razón Social

Decreto 1172 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre el servicio público de transporte terrestre de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Serán sancionadas con multas entre tres (3) y seis (3) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá, las empresas de transporte que incurran en las siguientes infracciones

a)

Permitir la circulación de vehículos de la empresa sin sus colores distintivos o sin portar aviso visible que contenga su razón social.

b)

Permitir la operación de vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad.

c)

Utilizar vehículos de otra empresa sin el previo cumplimiento de los requisitos legales.

d)

Carecer de un sistema de mantenimiento para sus vehículos o no facilitar los medios para hacerlo a los dueños de los vehículos.

e)

Retener o no tramitar oportunamente las tarjetas de operación de los vehículos vinculados a la empresa.

f)

Permitir la operación de vehículos sin tarjeta de operación.

g)

Alterar los horarios autorizados. Si el horario alterado coincide con un horario autorizado a otra empresa de transporte en la misma ruta, la sanción se podrá aumentar hasta el doble.

h)

Operar sin diligenciar la correspondiente planilla de pasajeros.

i)

Operar sin el seguro de responsabilidad expedido conforme a las disposiciones sobre la materia.

j)

Prestar el servicio de transporte de pasajeros en buses o busetas que no tengan puerta de seguridad o salida de emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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