Micelio

Artículo 295

Ley 116 de 1888 · que concede dos recompensas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Concédese á la Sra. María del Rosario Guerrero, por una sola vez, la recompensa de ochocientos pesos ($ 800) á que tiene derecho según el ordinal 1. ° del artículo 295 de la Ley 153 de 1887 , como hija del militar de la Independencia José del Rosario Guerrero.

Dicha cantidad se considerará incluída en el Presupuesto de gastos del próximo bienio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 116 de 1888