Micelio

Artículo 10

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Ejecutivo deberá ser un experto de amplias y reconocidas competencias y experiencia en la técnica de organización y manejo de empresas. Su remuneración será fijada por la Junta Directiva con aprobación del Gobierno Nacional, y su cargo es incompatible con el desempeño de cualquier clase de funciones públicas y con las actividades privadas que determine la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1964