º. El Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional será la instancia superior de coordinación y evaluación de todos los asuntos relacionados con la modernización y racionalización de la Administración Pública Nacional, en el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, el cual sin perjuicio de lo dispuesto en el
del artículo antes mencionado, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y la asesoría que el Congreso de la República preste. En desarrollo de su objeto el Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional ejercerá las siguientes funciones
Hacer un balance de los distintos sectores de la Administración Pública, evaluar los resultados de reformas anteriores analizar el papel del Estado y evaluar las condiciones con que cuenta para operar;
Presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones necesarias para adecuar la Administración Pública a las nuevas exigencias constitucionales y legales, dimensionar su organización y funcionamiento y racionalizar el uso de los recursos públicos, teniendo en cuenta la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y la asesoría del Congreso de la República.