Micelio

Artículo 3

º

Decreto 218 de 1997 · por el cual se crea el Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional será la instancia superior de coordinación y evaluación de todos los asuntos relacionados con la modernización y racionalización de la Administración Pública Nacional, en el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, el cual sin perjuicio de lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo antes mencionado, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y la asesoría que el Congreso de la República preste. En desarrollo de su objeto el Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional ejercerá las siguientes funciones

a)

Hacer un balance de los distintos sectores de la Administración Pública, evaluar los resultados de reformas anteriores analizar el papel del Estado y evaluar las condiciones con que cuenta para operar;

b)

Presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones necesarias para adecuar la Administración Pública a las nuevas exigencias constitucionales y legales, dimensionar su organización y funcionamiento y racionalizar el uso de los recursos públicos, teniendo en cuenta la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y la asesoría del Congreso de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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