Micelio

Artículo 30

Subdirección De Fiscalización Aduanera

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Fiscalización Aduanera . Son funciones de la Subdirección de Fiscalización .Aduanera las siguientes

1.

Planear y ejercer el control posterior sobre las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, liquidación, por infracciones a los regímenes aduaneros y la aplicación de sanciones, multas, liquidaciones, decomisos de mercancías por el incumplimiento al régimen aduanero, así como reportar, al área competente, cuando sea del caso, los hechos, para inicio de la acción .penal, y en general las actividades de fiscalización para el adecuado control y vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

2.

Ejercer las acciones de control, supervisión y seguimiento tendientes a asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan requerimientos especiales aduaneros, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios o de determinación de las obligaciones, así como para la aplicación y liquidación de sanciones, decomiso, de conformidad con la norma establecida para el efecto.

3.

Dar lineamientos y efectuar seguimientos tendientes a verificar que los programas y acciones de control de fiscalización aduanera se ejecuten en las Direcciones Seccionales; efectuar su evaluación y proponer a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, la formulación de programas y acciones de control posterior en materia aduanera y las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar y generar la retroalimentación a esta dependencia.

4.

Ordenar las diligencias de registro de conformidad con la normatividad aduanera vigente.

5.

Formular, diseñar, elaborar, desarrollar y documentar directamente, o a través de las Direcciones Seccionales, acciones de control orientadas al cumplimiento de la normatividad aduanera, en ejercicio de las facultades de Fiscalización Aduanera.

6.

Gestionar que las Direcciones Seccionales, adelanten en ejercicio del control posterior, controles efectivos al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad aduanera, con posterioridad a la realización de los trámites aduaneros que correspondan.

7.

Verificar el origen de las mercancías de importación, de conformidad con lo señalado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes.

8.

Atender las solicitudes de comprobación de validez, veracidad y autenticidad de los certificados de origen expedidos por otros países, que realicen las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, siempre que no se enmarquen en procedimientos de verificación de origen de mercancías.

9.

Atender las consultas y reclamaciones que efectúen los países respecto al origen de las mercancías colombianas, y las solicitudes de comprobación de validez y autenticidad de los certificados de origen expedidos por Colombia.

10.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1742 de 2020