Micelio

Artículo 21-3

Ley 1715 de 2014 · por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conductas objeto de sanción. Se considera infracción toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en esta ley y en las disposiciones normativas y reglamentos técnicos que regulen la actividad de exploración y/o explotación de recursos geotérmicos para la generación de energía eléctrica, incluyendo entre estas:

1.

Desarrollar actividades de exploración y/o de explotación del recurso geotérmico sin el registro del proyecto por parte del Ministerio de Minas y Energía;

2.

No cumplir con los requerimientos de información y de datos conforme lo fije el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue.

3.

Desarrollar actividades de exploración y/o de explotación del recurso geotérmico excediendo el objeto o la extensión geográfica del área geotérmica a que se refiere el registro.

4.

Provocar un daño al yacimiento geotérmico objeto de registro.

5.

Incumplir las normas técnicas establecidas para este tipo de proyectos.

6.

No desarrollar actividades una vez obtenido el registro geotérmico en las condiciones y plazos que establezca el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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