°. Modificación del
del artículo 1.6.1.2.12. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el
del artículo 1.6.1.2.12. del Capítulo 2 Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “
Cuando en cualquiera de los procesos de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se establezca mediante visita que la dirección informada por el inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado, el área respectiva podrá suspender mediante acto administrativo en firme la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) hasta que el interesado informe los datos reales de ubicación a menos que exista una orden de suspensión por proveedor o exportador ficticio, de conformidad con lo señalado en el
del artículo 1.6.1.2.16 del Capítulo 2 Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 de este decreto, caso en el cual se mantendrá la suspensión conforme con lo dispuesto en el acto administrativo en firme que la decretó”.
Artículo 1.6.1.2.12. DECRETO 1625 de 2016