Art. 21. Suprímense los Juzgados de los Circuitos siguientes:
En el Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado 3° del Circuito de Oriente. Los dos Juzgados restantes se denominarán 1.° y 2°, y conocerá aquél de lo civil y éste de lo criminal.
En el Distrito Judicial de Boyacá el 3.° y el 5.°,del Circuito del Centro. Los tres Juzgados que quedan se denominarán 1°, 2° y 3°, y conocerán los dos primeros de lo civil y el último de lo criminal.
El 3° del Circuito de Gutiérrez. Los dos Juzgados que quedan se denominarán 1° y2°, y conocerán indistintamente de lo civil y de lo criminal.
El 3° del Circuito de Gutiérrez. Los dos que quedan se denominarán 1° o y 2°, y conocerán indistintamente de lo civil y de lo criminal.
En el Distrito Judicial de Nariño, el 3.° del Circuito de Pasto. Los dos Jueces restantes conocerán: el 1.°, de los negocios civiles, y el 2.° de los criminales.