Micelio

Artículo 11

Responsabilidades De Las Entidades Públicas Y/O Los Cuotapartistas De Los Bonos Pensionales Especiales Tipo T

Decreto 4937 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de financiamiento para el ISS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de las entidades públicas y/o los cuotapartistas de los bonos pensionales especiales tipo T. Las entidades que participen como cuotapartistas en los bonos pensionales especiales tipo T tendrán las siguientes responsabilidades: A. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR PUBLICO

1.

Expedir la respectiva certificación de tiempo de servicio de acuerdo con los lineamientos fijados por los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, según lo estipulado en el artículo 3° del Decreto 13 de 2001, donde quede claramente especificada la fecha de ingreso, fecha de retiro, días de licencia, días de sanción si los hubiere y salarios sobre los cuales se efectuaron las cotizaciones. B. RESPONSABILIDADES DEL EMISOR Y/O CUOTA PARTISTA DEL BONO T 1. Emitir, reconocer u objetar mediante acto administrativo su participación en el bono pensional especial tipo T, en un término no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la fecha en que el cuotapartista del bono recibe la comunicación del ISS o de quien haga sus veces, en donde se le informa sobre su participación en el bono pensional especial tipo T. La emisión y/o el reconocimiento se podrá hacer en medio magnético, de acuerdo con el procedimiento que fije la OBP.

2.

Pagar al ISS o a quien haga sus veces el valor que corresponda a su cupón en un término no mayor a 30 días calendario, una vez recibida la resolución de pensión remitida por el ISS.

3.

Reportar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con la emisión, reconocimiento y pago del bono pensional especial tipo T, a través del medio y procedimiento establecido por dicha Oficina.

Parágrafo

En ningún caso, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será responsable por la veracidad de la información sobre la cual se basó el cálculo del bono pensional especial Tipo T.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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