Micelio

Artículo 14

Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier Estado, parte de esta Convención, podrá exigir el depósito de una fianza que garantice el pago de derechos aduaneros sobre cualquier vehículo admitido al tráfico internacional, pagadera en el Estado donde se incurran tales derechos.

Se estimará que la Libreta Internacional de Paso por Aduanas (Carnet de Passage en Douane) de la asociación Internacional de Automivil Clubes reconocidos ( Association International des Automovile Clubs Reconnues) o de la Alianza Internacional de Turismo (Aliance International de Turisme) satisface los requisitos de este artículo pr lo que respecta a cualquier Estado Contratante en el cual se exija depósito de fianza.

En ninguno de los Etsados Contratantes se exigirá depósito de fianza si la estadia del vehículo extranjero no excede del plazo libre que le está permitido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3268 de 1953