Cualquier Estado, parte de esta Convención, podrá exigir el depósito de una fianza que garantice el pago de derechos aduaneros sobre cualquier vehículo admitido al tráfico internacional, pagadera en el Estado donde se incurran tales derechos.
Se estimará que la Libreta Internacional de Paso por Aduanas (Carnet de Passage en Douane) de la asociación Internacional de Automivil Clubes reconocidos ( Association International des Automovile Clubs Reconnues) o de la Alianza Internacional de Turismo (Aliance International de Turisme) satisface los requisitos de este artículo pr lo que respecta a cualquier Estado Contratante en el cual se exija depósito de fianza.
En ninguno de los Etsados Contratantes se exigirá depósito de fianza si la estadia del vehículo extranjero no excede del plazo libre que le está permitido.