Micelio

Artículo 1

Ley 61 de 1918 · Por la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la actual vigencia y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1º Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales, con la siguiente imputación:

MINSITRO DE GOBIERNO

Congreso Nacional - Cámara del Senado

Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara, en treinta (30) días de sesiones de prórroga y hasta por seis días (6) más de sesiones extraordinarias de 1918, así:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1918