El artículo 328 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Consulta. Las providencias de los Administradores de Aduana que ordenen devoluciones, como consecuencia de los recursos interpuestos, deberán ser sometidas al grado de consulta ante la Subdirección Operativa de la Dirección General de Aduanas, cuando el valor de la devolución sea superior a los mil (1.000) gramos oro en la fecha de la providencia respectiva. En los demás casos no será necesaria la consulta”.
Decreto 755 de 1990 →Vigente
Artículo 63
El Artículo 328 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “consulta
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.