Micelio

Artículo 1

Abrese A La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1930, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Ochenta Y Seis Mil Pesos ($ 86,000), El Cual Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo Xix Servicio Diplomático Artículo 242

Decreto 810 de 1930 · Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, un crédito suplemental por la suma de ochenta y seis mil pesos ($ 86,000), el cual llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO XIX Servicio Diplomático Artículo 242. Para viáticos y comisiones, cablegramas y telegramas $ 15,000 CAPITULO XX Servicio Consular. Artículo 243. Para sueldos del personal consular, gastos y arrendamientos 5,000 Artículo 244. Para viáticos 6,000 Artículo 245. Para cablegramas y telegramas 10,000 CAPITULO XXI Gastos varios. Artículo 253. Para gastos de demarcación de límites de la República y fijación de ellos 50,000 Total del crédito $ 86,000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 810 de 1930