El artículo 16 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 16 Contra las providencias proferidas por el INTRA de acuerdo con lo establecido en este capítulo, podrán interponerse los recursos de reposición y apelación. El recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.