Micelio

Artículo 45

Regiones Del Sistema General De Regalías

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la distribución de la Asignación Regional de que trata la presente ley, se entienden por regiones las siguientes agrupaciones de departa­mentos:

1.

Región Caribe: Se integrará por los siguientes departamentos:

Atlántico.

Bolívar.

Cesar.

Córdoba.

La Guajira.

Magdalena.

San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Sucre.

2.

Región Centro-Oriente: La Región Centro Oriente se integrará por los siguientes departamentos:

Boyacá.

Cundinamarca.

Norte de Santander.

Santander.

Bogotá, D. C.

3.

Región Eje Cafetero: La Región Eje Cafetero se integrará por los siguientes departamentos:

Antioquia.

Caldas.

Quindío.

Risaralda.

4.

Región Pacífico: La Región Pacífico se integrará por los siguientes departamentos:

Cauca.

Chocó.

Nariño.

Valle del Cauca.

5.

Región Centro - Sur - Amazonía: La Región Centro Sur Amazonía se integrará por los siguientes departamentos:

Amazonas.

Caquetá.

Huila.

Putumayo.

Tolima.

6.

Región del Llano: La Región del Llano se integrará por los siguientes departamentos:

Arauca.

Casanare.

Guainía.

Guaviare.

Meta.

Vaupés.

Vichada.

Parágrafo

El establecimiento de estas regiones no impedirá la even­tual asociación de las entidades territoriales con una conformación dis­tinta de la prevista en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2056 de 2020