Para efectos de la distribución de la Asignación Regional de que trata la presente ley, se entienden por regiones las siguientes agrupaciones de departamentos:
Región Caribe: Se integrará por los siguientes departamentos:
Atlántico.
Bolívar.
Cesar.
Córdoba.
La Guajira.
Magdalena.
San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Sucre.
Región Centro-Oriente: La Región Centro Oriente se integrará por los siguientes departamentos:
Boyacá.
Cundinamarca.
Norte de Santander.
Santander.
Bogotá, D. C.
Región Eje Cafetero: La Región Eje Cafetero se integrará por los siguientes departamentos:
Antioquia.
Caldas.
Quindío.
Risaralda.
Región Pacífico: La Región Pacífico se integrará por los siguientes departamentos:
Cauca.
Chocó.
Nariño.
Valle del Cauca.
Región Centro - Sur - Amazonía: La Región Centro Sur Amazonía se integrará por los siguientes departamentos:
Amazonas.
Caquetá.
Huila.
Putumayo.
Tolima.
Región del Llano: La Región del Llano se integrará por los siguientes departamentos:
Arauca.
Casanare.
Guainía.
Guaviare.
Meta.
Vaupés.
Vichada.
El establecimiento de estas regiones no impedirá la eventual asociación de las entidades territoriales con una conformación distinta de la prevista en el presente artículo.