º. El representante y su suplente de los gremios de la producción serán elegidos entre los miembros de la Asociación Nacional de Industriales (Andi), y la Asociación Colombiana Popular de Industriales (Acopi), para un período de tres (3) años, independientemente por cada Asociación. El representante de la Andi y su suplente actuará para el primer período. Esta posición se alternará cada tres (3) años. Se deberá acreditar la calidad mediante certificación expedida por el secretario de la asociación en donde conste la calidad de afiliado del designado con indicación de la fecha en la cual fue elegido como miembro de la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión.
Decreto 922 de 1991 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.