Micelio

Artículo 3

Ley 12 de 1977 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para determinar la estructura, régimen y organización de los Seguros Sociales obligatorios y de las entidades que los administran.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional constituirá una comisión asesora para el estudio de las materias a que se refieren los artículos anteriores, compuesta así:

1° De cuatro miembros del Congreso Nacional, dos Senadores y dos Representantes, designados por las Comisiones Primeras Constitucionales permanentes;

2° El Consejo Directivo Nacional del ICSS;

3° El Departamento Administrativo del Servicio Civil, y

4° Los representantes de los demás organismos públicos o privados que el Gobierno juzgue conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1977