El Gobierno Nacional constituirá una comisión asesora para el estudio de las materias a que se refieren los artículos anteriores, compuesta así:
1° De cuatro miembros del Congreso Nacional, dos Senadores y dos Representantes, designados por las Comisiones Primeras Constitucionales permanentes;
2° El Consejo Directivo Nacional del ICSS;
3° El Departamento Administrativo del Servicio Civil, y
4° Los representantes de los demás organismos públicos o privados que el Gobierno juzgue conveniente.