La sanción sobre desistimiento por no haberse prestado fianza de costas, en que ya hubiere incurrido por el solo transcurso del tiempo, se aplicará según la ley anterior. Si no se hubiere incurrido en la sanción, no será necesaria la fianza, pero el juicio no podrá continuar legalmente sin que se notifique, personalmente, a quien no haya solicitado la continuación del juicio la primera resolución que se dicte. Para la notificación personal se procederá como para la notificación de traslado de una demanda.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1158
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.