Deberes y Obligaciones de la Marinería. Los deberes y obligaciones de la Marinería son las siguientes:
De la Marinería de Primera Clase, desempeñando cargos de Control y / o Supervisión, tales como Contramaestre, Almacenista de Máquinas, Mecánico Supervisor o Ayudante del Oficial Maquinista de Guardia, etc.
a. Dirigir y supervisar el trabajo del personal a su cargo.
b. Instruir debidamente al personal bajo sus órdenes sobre la correcta ejecución de los trabajos ordenados.
c. Coordinar estrechamente con los oficiales, el control y mantenimiento de la disciplina a bordo.
d. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores inmediatos.
De la Marinería que forma parte de las guardias de mar en el puente.
a. Si actúa como timonel, atenderá el gobierno del buque y el mantenimiento del rumbo, de acuerdo con las órdenes del Capitán y / o del Oficial de guardia en el puente.
b. Mientras gobierne no ejecutará no aceptará deberes distintos, como los de vigía, salvo en buques pequeños en los que el puente de gobierno ofrezca visibilidad ininterrumpida en todas las direcciones, sin el entorpecimiento de la visión marítima ni otros impedimentos para la realización de una vigilancia adecuada.
c. Si se desempeña como vigía, además de mantener una adecuada vigilancia con el fin de apreciar debidamente las circunstancias y los riesgos de abordajes, varada y otros que puedan presentarse para la navegación, el vigía tendrá la misión de percibir la posible presencia de buques o aeronaves en peligro, náufragos, restos de naufragios y objetos a la deriva. En la realización de este servicio se observarán las siguientes directrices:
Ha de estar en permanente condición de prestar toda su atención a la realización de una adecuada vigilancia y no se le asignará ninguna otra función cuyo desempeño pueda entorpecer esa tarea, ni el vigía aceptará una función tal.
Los deberes de vigía y los de timonel son distintos y nunca se considerará que el timonel esté actuando como vigía mientras gobierna, salvo en los casos previstos en el numeral 2b, del presente artículo.
De la Marinería que forma parte de las Guardias de Mar en las Cámaras de Máquinas.
a. Cumplir a cabalidad las órdenes o instrucciones que reciba del Oficial Maquinista de Guardia.
b. Si se desempeña como ayudante del maquinista de guardia, cumplirá las instrucciones especiales que reciba del mismo y vigilará la operación y funcionamiento de la maquinaria, el estado de las tuberías, las presiones, temperaturas, etc., comunicando al maquinista de guardia cualquier irregularidad que observe.
c. Si se desempeña como marineo de máquinas de guardia en la Cámara de Calderas, cumplirá las instrucciones y órdenes que imparta el Oficial de Guardia, vigilando especialmente la presión de las calderas y el nivel de agua en las mismas, a fin de mantenerlos dentro de los límites de seguridad correspondientes y / o las instrucciones del maquinista de guardia.
Del resto de la Marinería de Cubierta, Máquinas y los Servicios.
a. Ejecutar debidamente los trabajos que le sean asignados por sus superiores inmediatos.
b. Cumplir las órdenes e instrucciones que reciba de sus superiores.
c. Informa a su superior inmediato sobre cualquier anormalidad o peligro que observe a bordo.
d. Cuidar debidamente del material a su cargo.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 55)