Micelio

Artículo 19

Todos Los Propietarios De Predios Rurales Tendrán La Obligación De Plantar Y Cultivar Árboles En Las Líneas Limítrofes De Sus Respectivas Propiedades, En La Proporción Y De Las Especies Que Se Determinen Para Las Diferentes Regiones Del País

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los propietarios de predios rurales tendrán la obligación de plantar y cultivar árboles en las líneas limítrofes de sus respectivas propiedades, en la proporción y de las especies que se determinen para las diferentes regiones del país.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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