Micelio

Artículo 219

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pruebas que se soliciten por las partes o por el Ministerio Público se ordenará practicarlas por medio de auto que se proferirá al día siguiente de la desfijación de la lista.

Para la práctica de las pruebas se concede un término de veinte (20) días que se cuentan desde el siguiente a la expedición del auto que ordene practicarlas. Podrán concederse veinte (20) días más, cuando hubieren de practicarse pruebas fuera del lugar de la residencia del tribunal. Este auto se notificará por estado, se ejecutoría una vez notificado y no tiene recurso ninguno.

Si se denegaren una o algunas de las pruebas solicitadas, podrá ocurrirse en súplica contra el auto respectivo dentro del día siguiente a su notificación, y se resuelve de plano.

El Consejo de Estado no podrá comisionar para la práctica de las pruebas en los juicios que se refieren a corporaciones de elección popular. Tampoco podrán hacerlo dentro de su jurisdicción, en estos mismos juicios, los Tribunales Administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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