En los casos de falta temporal o absoluta de algún funcionario del Nivel Central o de un Administrador de Impuestos Nacionales, el Subdirector General, podrá asignar funciones por un término no mayor de sesenta (60) días, a cualquier funcionario de la Dirección General mientras se provea el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo, de acuerdo a las normas legales sobre la materia. El funcionario con funciones asignadas continuará devengando el sueldo del cargo del cual es titular.
Artículo 5
En Los Casos De Falta Temporal O Absoluta De Algún Funcionario Del Nivel Central O De Un Administrador De Impuestos Nacionales, El Subdirector General, Podrá Asignar Funciones Por Un Término No Mayor De Sesenta (60) Días, A Cualquier Funcionario De La Dirección General Mientras Se Provea El Cargo O Regresa El Titular Al Ejercicio Del Mismo, De Acuerdo A Las Normas Legales Sobre La Materia
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.