Practicadas por el funcionario de instrucción las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad de los hechos a que se refiere el artículo 35, lo que debe cumplirse dentro del término señalado en el artículo 34 de este Código, debe pasar el sumario, junto con los instrumentos el delito, si los hay, al Juez respectivo. Transcurrido este término sin que el funcionario de instrucción cumpla dicha obligación, el Juez lo debe reclamar con el apercibimiento de multas sucesivas hasta de cincuenta pesos, que el mismo impone, si no es obedecido.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 46
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.