Micelio

Artículo 173

Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencidos los términos anteriores el expediente será enviado a la Comisión de Instrucción del Senado, la cual designará a un Senador para que dentro del término de treinta (30) días decida y practique las pruebas conducentes.

Cumplido este trámite, durante el término de veinte (20) días, proyectará el fallo correspondiente teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 2o. del artículo 175 de la Constitución Política, para que la Plenaria del Senado adopte la respectiva decisión en el término de cuarenta (40) días el cual deberá ser notificado por la Secretaría de esta Corporación y contra la cual sólo procede el recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 200 de 1995