Vencidos los términos anteriores el expediente será enviado a la Comisión de Instrucción del Senado, la cual designará a un Senador para que dentro del término de treinta (30) días decida y practique las pruebas conducentes.
Cumplido este trámite, durante el término de veinte (20) días, proyectará el fallo correspondiente teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 2o. del artículo 175 de la Constitución Política, para que la Plenaria del Senado adopte la respectiva decisión en el término de cuarenta (40) días el cual deberá ser notificado por la Secretaría de esta Corporación y contra la cual sólo procede el recurso de reposición.