° Para que los damnificados por el incendio de que trata el artículo 1° de la ley 31 de 1944 tengan derecho al auxilio decretado, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante la junta creada por el artículo 2° de la misma Ley, con expresión de la clase de danos que les fueron causados por el incendio, y del valor de estos, acompañada de los documentos y aprobaciones que se determinan en este decreto.
Artículo 1
Para Que Los Damnificados Por El Incendio De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 31 De 1944 Tengan Derecho Al Auxilio Decretado, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 2° De La Misma Ley, Con Expresión De La Clase De Danos Que Les Fueron Causados Por El Incendio, Y Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Y Aprobaciones Que Se Determinan En Este Decreto
Decreto 2565 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1944, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido Palestina Caldas, el día 21 de agosto 1942
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.