°. Término para el otorgamiento. El Ministro del Interior, a su vez, dispondrá de un término de treinta (30) días una vez surtido el procedimiento de que trata el artículo 4° del presente decreto, para el otorgamiento de la personería jurídica especial a las entidades religiosas solicitantes.
Decreto 1319 de 1998 →Vigente
Artículo 7
Término Para El Otorgamiento
Decreto 1319 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.