Micelio

Artículo 7

Término Para El Otorgamiento

Decreto 1319 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Término para el otorgamiento. El Ministro del Interior, a su vez, dispondrá de un término de treinta (30) días una vez surtido el procedimiento de que trata el artículo 4° del presente decreto, para el otorgamiento de la personería jurídica especial a las entidades religiosas solicitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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