Micelio

Artículo 7

º El Ministerio De Educación Nacional A Través De La División De Promoción Y Fomento De Planteles Cooperativos, Con Base En La Previa Identificación De Necesidades Institucionales, Podrá Trasladar Plazas Docentes De Un Plantel Cooperativo A Otro

Decreto 1468 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª del 1971 y se adoptan algunas medidas para la promoción, supervisión y control de los planteles cooperativos como programa especial del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Educación Nacional a través de la División de Promoción y Fomento de Planteles Cooperativos, con base en la previa identificación de necesidades institucionales, podrá trasladar plazas docentes de un plantel cooperativo a otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1468 de 1987