º El Ministerio de Educación Nacional a través de la División de Promoción y Fomento de Planteles Cooperativos, con base en la previa identificación de necesidades institucionales, podrá trasladar plazas docentes de un plantel cooperativo a otro.
Decreto 1468 de 1987 →Vigente
Artículo 7
º El Ministerio De Educación Nacional A Través De La División De Promoción Y Fomento De Planteles Cooperativos, Con Base En La Previa Identificación De Necesidades Institucionales, Podrá Trasladar Plazas Docentes De Un Plantel Cooperativo A Otro
Decreto 1468 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª del 1971 y se adoptan algunas medidas para la promoción, supervisión y control de los planteles cooperativos como programa especial del Ministerio de Educación Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.