Micelio

Artículo 70

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de interdicción en el ejercicio de funciones y derechos públicos por sentencia condenatoria, la rehabilitación se operará de derecho al haberse cumplido la pena principal, teniendo en cuenta las rebajas de pena a que hubiere tenido derecho. El rehabilitado, para que su cédula sea reincorporada en los censos electorales, dirigirá una petición al Registrador Nacional del Estado Civil a través del Registrador Municipal de su domicilio a la cual acompañará un certificado del juez de la causa con el que compruebe el hecho de haber pagado dicha pena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1977