Art 2° El contrato puede contener hasta las siguientes condiciones:
1.
ª Que se garantice con un seis por ciento de interés el Hospital intervenido, el cual no podrá pasar de 250.000.
2.
ª Que en casi de que las utilidades sean mayores de siete por ciento, el Gobierno tiene derecho al cincuenta, por ciento del excedente de las dichas utilidades.
3.
ª Que el Gobierno tanga franquicia para sus cables, por las líneas que se establezcan