Micelio

Artículo 2

Ley 69 de 1892 · sobre establecimiento del cable submarino en los puertos del Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2° El contrato puede contener hasta las siguientes condiciones:

1.

ª Que se garantice con un seis por ciento de interés el Hospital intervenido, el cual no podrá pasar de 250.000.

2.

ª Que en casi de que las utilidades sean mayores de siete por ciento, el Gobierno tiene derecho al cincuenta, por ciento del excedente de las dichas utilidades.

3.

ª Que el Gobierno tanga franquicia para sus cables, por las líneas que se establezcan

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1892