Art. 4.° Si los trabajos del señor Díaz no resultaren satisfactorios, el Poder Ejecutivo queda autorizado pata otorgar el premio do que trata el artículo 2,° o cualquiera otra persona que presentero trabajos completos sobre los puntos enunciados en el artículo 1.° i que hayan resultado enteramente satisfactorios a juicio de una Comision científica como la de que se ha hecho mención en los citados artículos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.