°. No se considerará como capital y no son por consiguiente gravables, los muebles de uso personal o doméstico, salvo las joyas u objetos preciosos que deberán ser declarados por el valor comercial que tenían en 31 de diciembre de 1934. Tampoco están sujetos al gravamen de la cuota militar, los siguientes capitales
Los bienes de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios.
Los bienes pertenecientes a naciones extranjeras, destinados al servicio de sus respectivas Legaciones,
Las propiedades eximidas por el Concordato al tenor del Artículo 6" de la Ley 35 de 1888.
Los Cementerios.
Los resguardos de indígenas; y
Los bienes pertenecientes a establecimientos, fundaciones o corporaciones públicas que tengan fines exclusivamente caritativos o de difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país.