Micelio

Artículo 7

No Se Considerará Como Capital Y No Son Por Consiguiente Gravables, Los Muebles De Uso Personal O Doméstico, Salvo Las Joyas U Objetos Preciosos Que Deberán Ser Declarados Por El Valor Comercial Que Tenían En 31 De Diciembre De 1934

Decreto 186 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 2429 DE 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No se considerará como capital y no son por consiguiente gravables, los muebles de uso personal o doméstico, salvo las joyas u objetos preciosos que deberán ser declarados por el valor comercial que tenían en 31 de diciembre de 1934. Tampoco están sujetos al gravamen de la cuota militar, los siguientes capitales

a)

Los bienes de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios.

b)

Los bienes pertenecientes a naciones extranjeras, destinados al servicio de sus respectivas Legaciones,

c)

Las propiedades eximidas por el Concordato al tenor del Artículo 6" de la Ley 35 de 1888.

d)

Los Cementerios.

e)

Los resguardos de indígenas; y

f)

Los bienes pertenecientes a establecimientos, fundaciones o corporaciones públicas que tengan fines exclusivamente caritativos o de difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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