Art. 13. Habrá por lo menos en cada capital de Provincia, menos en las que haya Colegios públicos, además de las Escuelas elementales, una Escuela primaria superior para varones y otra para mujeres
Ley 126 de 1890 →Vigente
Artículo 13
Ley 126 de 1890 · Por la cual se adicionan las Leyes 89, 92 y 149 de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.