El papel común en que se extiendan documentos que deban llevar estampillas, no excederá de las dimensiones y contendrá las márgenes del papel sellado. Cuando sea de mayor tamaño, se exigirá una estampilla más de veinte centavos por cualquier exceso, en longitud o latitud, que no pase de la mitad de la dimensión prescrita. En caso de que el exceso fuere demasiado grande, llevará en la misma proporción una estampilla más del valor citado por cada tanto sobrante. Exceptúense de esta disposición los títulos profesionales que expidan los establecimientos de educación públicos o privados, los cuales no llevarán sino las estampillas del valor que les corresponda, cualquiera que sea el tamaño de la hoja o pliego en que se extiendan.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 45
El Papel Común En Que Se Extiendan Documentos Que Deban Llevar Estampillas, No Excederá De Las Dimensiones Y Contendrá Las Márgenes Del Papel Sellado
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.