Micelio

Artículo 69

En La Fijación De La Tasa Compensatoria Por La Atención Integral Al Preescolar, La Junta Directiva Tomará Como Base El Ingreso Familiar Y El Salario Vigente En La Región Donde Ella Se Preste

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la fijación de la tasa compensatoria por la atención integral al preescolar, la Junta Directiva tomará como base el ingreso familiar y el salario vigente en la región donde ella se preste.

Parágrafo 1

Derogado por el artículo 1° del Decreto 0599 de 1988. La disposición decía: "En ningún caso se exigirá el pago de tasa por los hijos de los trabajadores incapacitados, desempleados o que devenguen el salario mínimo".

Parágrafo 2

Derogado por el artículo 1° del Decreto 0599 de 1988. (La disposición decía: "La incapacidad para el trabajo se comprobará con certificaciones médica, (sic) cuando se trata de incapacidad física o mental y con certificado del establecimiento penal, cuando resultare de detención o pena. Quien invoque su condición de desempleado debe presentar copia de su última declaración de renta, y si no fuere contribuyente, declaración jurada sobre su situación actual de desempleo. Si se comprobare inexactitud acerca de la incapacidad o de la falta de ocupación, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, se perderá el derecho al servicio").

Parágrafo 3

EL trabajador asalariado demostrará el monto de sus ingresos, mediante su declaración de renta, acompañada de certificación expedida por el empleador. El trabajador independiente o por cuenta propia, lo hará mediante copia de su declaración de renta. VIII. DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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