Cuando sólo se condene en parte de lo pedido, si el demandado no apela, o no interpone el recurso de casación, el demandante puede pedir le ejecución en la parte que se ejecutorie.
Costas.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando sólo se condene en parte de lo pedido, si el demandado no apela, o no interpone el recurso de casación, el demandante puede pedir le ejecución en la parte que se ejecutorie.
Costas.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.