Redúcese a 15 i 20 por ciento, respectivamente, la cantidad que en dinero deben dar en préstamo al Gobierno los tenedores de documentos de crédito público para convertirlos en Pagarés del Tesoro conforme a los artículos 9.° y 10 del decreto número 9 citado, los cuales quedan reformados en los términos del presente.
Decreto 396 de 1879 →Vigente
Artículo 1
Decreto 396 de 1879 · Por el cual se reforman los artículos 9o i 10 del decreto número 9, i se deroga el 192, ambos del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.