Los convenios docente-asistenciales que se realicen con ocasión de residencia o entrenamiento de profesionales de la salud en diferentes especialidades, que impliquen prestación de servicios en las instituciones de salud, deberán cumplir con lo dispuesto en el
del artículo 193 de la Ley 100 de 1993, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.
Los internos para todos los efectos serán considerados como estudiantes de pregrado.
Los estudiantes de postgrado vinculados a la relación docente-asistencial deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y Riesgos Profesionales por el tiempo que dure el entrenamiento y para efectos de la afiliación se tendrá como base de la misma dos salarios mínimos legales y el pago de los aportes respectivos será acordado por las partes en el respectivo convenio.