Las negociaciones y préstamos que en virtud de lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley 85 de 1946, celebre el Instituto de Crédito Territorial con las cooperativas de habitaciones legalmente constituidas, requerirán para su validez, la aprobación de la Superintendencia de Cooperativas.
Decreto 722 de 1947 →Vigente
Artículo 28
Las Negociaciones Y Préstamos Que En Virtud De Lo Dispuesto Por Los Artículos 15 Y 16 De La Ley 85 De 1946, Celebre El Instituto De Crédito Territorial Con Las Cooperativas De Habitaciones Legalmente Constituidas, Requerirán Para Su Validez, La Aprobación De La Superintendencia De Cooperativas
Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.