Micelio

Artículo 24

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación del presupuesto y de las contribuciones.

1.

Durante el segundo semestre de cada ejercicio económico, el Consejo aprobara el presupuesto administrativo de la Organización para el ejercicio siguiente y fijará la contribución de cada Miembro a dicho presupuesto.

2.

La contribución de cada Miembro al presupuesto para cada ejercicio económico será proporcional a la relación que exista, en el momento de aprobarse el presupuesto correspondiente a ese ejercicio, entre el número de sus votos y la totalidad de los votos de todos los Miembros. Sin embargo, si se modifica la distribución de votos entre los Miembros, de conformidad con las disposiciones del párrafo 5) del Articulo 12, al comienzo del ejercicio para el que se fijen las contribuciones, se ajustarán las contribuciones para ese ejercicio en la forma que corresponda. Al determinar las contribuciones, los votos de cada uno de los Miembros se calcularán sin tener en cuenta la suspensión de los derechos de voto de cualquiera de los Miembros ni la posible redistribución de votos que resulte de ello.

3.

La contribución inicial de todo Miembro que ingrese en la Organización después de la entrada en vigor del Convenio será determinada por el Consejo ateniéndose al número de votos que le corresponda y al período no transcurrido del ejercicio económico en curso, pero en ningún caso se modificarán las contribuciones fijadas a los demás Miembros para el ejercicio económico de que se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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