Micelio

Artículo 30

Trámite Para El Otorgamiento

Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite para el otorgamiento. El interesado debe presentar al Superintendente General de Puertos una solicitud escrita, acompañada de los siguientes documentos anexos

1.

Plano topográfico del predio donde se construirá el embarcadero y plano de la localización de la construcción.

2.

Descripción del proyecto junto

a)

Especificaciones técnicas.

b)

Modalidades de la operación.

c)

Volúmenes y clase de carga.

3.

Estudio sobre impacto ambiental que producirá el embarcadero que se desea construir.

4.

Estudio mediante el cual se acredite la conveniencia del embarcadero para el desarrollo económico y social de la región y que no resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos existentes. La solicitud con sus anexos también podrá ser enviada al Superintendente General de Puertos por correo certificado, previo reconocimiento notarial de la solicitud. Recibida la solicitud por el Superintendente, dispondrá de un plazo de quince (15) días para su estudio y evaluación, al cabo de los cuales deberá decidir mediante resolución motivada que deberá ser notificada al peticionario. Cuando no fuere posible resolver la solicitud en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se decidirá la petición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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