° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 7° del Acuerdo 013 de 1982. Comuníquese y cúmplase. Dado en Pereira, a 21 de abril de 1987. (Fdo.) El Presidente de la Junta, (Fdo.) La Secretaria de la Junta».
Decreto 1800 de 1987 →Vigente
Artículo 2
El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Publicación Del Decreto Que Lo Apruebe Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 7° Del Acuerdo 013 De 1982
Decreto 1800 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 de 1987 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda , CARDER.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.