A los Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que hayan completado veinte (20) y quince (15) años de servicio, respectivamente, se les otorgará la gracia de obtener el anticipo de la recompensa considerada en el artículo anterior, mediante comprobación de que la cuantía solicitada será invertida en la adquisición de lotes o viviendas o construcción de éstas.
Las condiciones para que el Gobierno otorgue tal anticipo estarán sujetas a las disposiciones vigentes sobre el particular o aquellas especiales que se dicten reglamentando la materia.