Micelio

Artículo 23

Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que hayan completado veinte (20) y quince (15) años de servicio, respectivamente, se les otorgará la gracia de obtener el anticipo de la recompensa considerada en el artículo anterior, mediante comprobación de que la cuantía solicitada será invertida en la adquisición de lotes o viviendas o construcción de éstas.

Parágrafo

Las condiciones para que el Gobierno otorgue tal anticipo estarán sujetas a las disposiciones vigentes sobre el particular o aquellas especiales que se dicten reglamentando la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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