Micelio

Artículo 4

Las Inversiones Para La Formación, Capacitación Y Adiestramiento De Personal En Salud, Que Se Desarrollen Con Dineros Provenientes Del Erario Público, Implican Para El Beneficiario La Obligación De Prestar Servicios A Organismos O Entidades Del Sistema Nacional De Salud, En Los Términos Que Establezca El Gobierno Nacional

Decreto 526 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre los Subsistemas Nacionales de Inversión, Información, Planeación, Suministros, Personal e Investigaciones del Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las inversiones para la formación, capacitación y adiestramiento de personal en salud, que se desarrollen con dineros provenientes del Erario Público, implican para el beneficiario la obligación de prestar servicios a organismos o entidades del Sistema Nacional de Salud, en los términos que establezca el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 526 de 1975