Micelio

Artículo 1026

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del escrito de excepciones se da traslado al ejecutante por tres días, y contestado o no el traslado, si hay hechos que probar, se abre a prueba el incidente por quince días, término que se prorroga, a petición del ejecutado, en el caso de que el ejecutante llamado a absolver posiciones no se presente, hasta que aquellas se absuelvan, o hasta que se haga la declaración de confeso, en su caso.

Vencido el término del traslado, o el de prueba si lo hubo, el Juez pronuncia sentencia dentro de los ocho días siguientes, teniendo en cuenta los alegatos que las partes hayan presentado.

Si las excepciones prosperan, el Juez ordena cesar el juicio y decreta el desembargo de los bienes, con costas a cargo del ejecutante. En el caso contrario, dispone que se lleve adelante la ejecución, e impone las costas al ejecutado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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