Micelio

Artículo 2.2.4.1.1.10

Del Certificado De Registro Nacional De Turismo

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del certificado de Registro Nacional de Turismo. El certificado deberá contener, como mínimo, la siguiente información

1.

Número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el cual corresponderá al número único que en orden consecutivo se asigne al respectivo prestador.

2.

Nombre, dirección y municipio del establecimiento de comercio o del lugar desde el cual se prestan los servicios turísticos, salvo para los guías de turismo.

3.

Nombre del prestador de servicios turísticos y número de identificación.

4.

Categoría y/o subcategoría cuando haya lugar a ella, del prestador de servicios turísticos.

5.

Fecha de expedición y vigencia del registro.

6.

Fecha de primera inscripción en el registro.

7.

Número de la tarjeta profesional, para los guías de turismo.

8.

Logo que identifica la Cámara de Comercio y firma del representante legal o de la persona autorizada que expidió el certificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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