Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1217 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones en materia de retenciones en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Documentos que acreditan la condición de no declarante ante el agente retenedor. Para aplicar la tarifa de retención en la fuente a que haya lugar y ejercer el control respectivo por parte del agente retenedor, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a presentar declaración de renta y complementarios, deberán aportar al momento de aplicarles la retención los siguientes documentos que deben ser conservados por el agente retenedor como soporte de su contabilidad, así. a) Para el caso de asalariados, fotocopia autenticada del certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año inmediatamente anterior, debidamente diligenciado; b) Para los casos de trabajadores independientes copia o fotocopia autenticada de una declaración juramentada rendida ante Notario o Alcalde. Dicha declaración se hará por una sola vez en el año gravable y en ella el trabajador declarará

1.

Fecha.

2.

Apellidos y nombres del trabajador.

3.

Nit o cédula de ciudadanía.

4.

Dirección de la residencia o domicilio permanente o asiento principal de sus negocios.

5.

Que no es responsable del impuesto sobre las ventas.

6.

Que la totalidad de los ingresos brutos recibidos en el año gravable inmediatamente anterior, fueron debidamente facturados y que de los mismos un 80% o más se originaron de honorarios, comisiones y servicios sobre los cuales les práctico Retención en la fuente.

7.

Valor y concepto de los ingresos totales recibidos en el año gravable inmediatamente anterior, así como del patrimonio bruto en el último día de dicho año, que no excedan los topes actualizados del artículo 594-1 del Estatuto Tributario.

8.

La firma del trabajador. c) Para el caso de contribuyentes de menores ingresos, copia o fotocopia autenticada de una declaración juramentada rendida ante Notario o Alcalde. Dicha declaración se hará por una sola vez en el año gravable y en ella el contribuyente declarará: 1. Fecha. 2. Apellidos y nombre del contribuyente. 3. Nit o cédula de ciudadanía. 4. Dirección de la residencia o domicilio permanente o, asiento principal de sus negocios. 5. Que no es responsable del impuesto sobre las ventas. 6. Valor y concepto de sus ingresos totales, así como de su patrimonio bruto en el último día del año gravable inmediatamente anterior, que no excedan los topes actualizados del artículo 592 el Estatuto Tributario. 7. La firma del contribuyente.

Parágrafo

Aquellos contribuyentes declarantes, que al finalizar el período fiscal no resulten obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementario de conformidad con las normas vigentes, podrán solicitar el reintegro de las sumas retenidas en exceso siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 6º. del Decreto Reglamentario 1189 de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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