ARTICULO 10 . Oficina de Comunicaciones. - Corresponde a la Oficina de Comunicaciones el ejercicio de las siguientes funciones
Asesorar al Ministro en todo lo referente a la imagen institucional y actividades divulgativas;
Colaborar en la coordinación y producción de todas las actividades de índole divulgativa;
Elaborar cronogramas y diagramas de flujo para la producción de materiales de prensa;
Diseñar esquemas de los diversos géneros de información para todos los medios;
Diseñar boletines y servicios informativos en forma periódica;
Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa y registrar en ellos los despachos periódicos así como mantener el listado de las fuentes informativas;
Seleccionar datos e información pública de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente;
Elaborar y orientar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, un programa anual de publicaciones y dirigir su ejecución;
Diseñar y proponer la política sectorial para el manejo de los programas de divulgación, en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas;
Coordinar y evaluar los programas de divulgación de los organismos y entidades del sector;
Coordinar todo lo pertinente al Centro de Documentación y apoyar y alimentar el Centro Nacional de Documentación e Información del Sector Público;
Programar y coordinar eventos especiales como congresos, seminarios, foros, internos y externos;
Clasificar textos, ilustraciones, normas pertinentes al área y bibliografía de consulta;
Responder por el archivo de audio, vídeo e impresos;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.